Respecto a las afirmaciones vertidas en torno a unas supuestas modificaciones en el texto del Capítulo Textil que favorecerían a los confeccionistas peruanos en desmedro de los productores algodoneros, el Viceministro de Comercio Exterior, Pablo de la Flor Belaúnde, recordó que con las preferencias asignadas en el marco del ATPDEA los confeccionistas nacionales podían exportar sus productos utilizando fibra de algodón proveniente de cualquier país del mundo.
Precisamente, dijo, este hecho permitió que los confeccionistas peruanos elaboren sus prendas con algodón importado, al no poder ser abastecidos por la producción nacional. “Sin estas flexibilidades, nuestra industria textil no hubiera tenido el desempeño estelar que ha registrado en el mercado norteamericano”, señaló.
El Viceministro De la Flor recordó que el principio de acumulación permite que los productores de un país parte de un Acuerdo puedan emplear materiales que sean originarios de la Parte o Partes que suscriben un convenio comercial, tal como ocurre actualmente con el ATPDEA. Al amparo de dicho arreglo, se consideran como originarios los materiales de los países beneficiarios (Colombia, Ecuador, Bolivia y Perú), y por lo tanto pasibles de ser incorporados directamente en las prendas que se exportan a EEUU desde cualquiera de los países beneficiarios.
Igualmente, recalcó que el principio de “acumulación ampliada” considera que los confeccionistas puedan utilizar, previo acuerdo entre las partes, insumos de otros países no-miembros, de forma tal que estos puedan ser incorporados como si fueran originarios de los países signatarios del Tratado.
Lo que dice el texto
Acerca de la posibilidad de una acumulación ampliada, Pablo de la Flor informó que en el acuerdo comercial firmado por el Perú con Estados Unidos, en lo referente al tema textil y en particular, al de acumulación de origen se señala que en “vista del deseo de promover la integración regional, las Partes entrarán en discusiones, dentro de los seis meses de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo, u otra fecha que las Partes determinen, con miras a decidir, sujeto a sus requisitos internos aplicables (tales como requisitos de consultar con su legislatura y su industria doméstica), si materiales que son mercancías de países en la región pueden ser contadas para propósitos de satisfacer el requisito de origen bajo este Capítulo, como un paso para la realización de integración regional”.
Como se puede observar, el compromiso asumido es el de “entrar en discusiones” futuras para abordar el tema, sin prejuzgar el resultado de dichas tratativas ni la naturaleza de los compromisos a los que se pueda llegar.
Este párrafo que figura en el acuerdo firmado por el Perú y Estados Unidos el pasado 12 de abril, fue incorporado de común acuerdo con Colombia, país que retomó sus negociaciones luego que el Perú cerrara sus tratativas. Al respecto, es menester informar que gran parte de los miembros de la Sala Adjunta directamente relacionados con este tema, agrupados en diversos gremios empresariales, solicitaron a los negociadores peruanos incorporar este tema en las negociaciones.
El Peru también aspira a que en el mediano plazo sus insumos puedan ser incorporados como originarios por otros países que exportan confecciones a EEUU bajo el amparo de acuerdos de libre comercio , a fin de abrir mercados para nuestras exportaciones de hilados y tejidos, para así seguir fortaleciendo la cadena textil peruana.
En ese sentido, la posición peruana es que de concretarse la acumulación regional, esta tenga un carácter recíproco, es decir que los países con los que se acuerden dichas flexibilidades también puedan comprar materiales textiles originarios del Perú, para luego elaborar otros productos que sean exportados al mercado americano.
El Viceministro de Comercio Exterior descartó que el párrafo referente a acumulación de origen, que fuera presentada en su momento a los sectores involucrados, signifique una modificación en el texto del TLC suscrito con Estados Unidos.


Escribe un comentario